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Datos sobre Tajamar, los mangles y Ramsar.

A propósito de los acontecimientos en Tajamar, nos pareció conveniente hacer una recopilación de información básica que permita un mejor entendimiento de la importancia de esta zona, y construir opiniones:

Los manglares son formaciones vegetales densas que reciben su nombre del árbol característico de las zonas de litorales llamados mangles, de los cuáles predominantemente existen 4 especies en México: Rhizophora mangle, Laguncularia racemosa, Avicennia germinans, y Conocarpus erectus, El primero de los cuales corresponde al mangle rojo.

Estos árboles o arbustos poseen raíces aéreas a través de las cuales “respiran”, y tienen la particularidad de ser resistentes a la salinidad del agua. Constituyen una transición entre los ecosistemas terrestres y marinos. Las cuatro especias antes mencionadas están sujetas a protección especial de acuerdo a la NOM-059 SEMARNAT-2001, independientemente de encontrase o no , dentro de un área natural protegida.  Es decir, aún estando dentro de una propiedad privada las especies debieran ser privilegiadas. Es como si se cazara una jauría lobos grises mexicanos, (en peligro de extinción), bajo el pretexto de que no estaban dentro de un área natural protegida. Habría que hacer un plan de captura y reubicación ¿cierto?

Biológicamente un manglar es capaz de albergar una gran diversidad de vida en diferentes escalas, como árboles y arbustosde menor resistenciaa la salinidad, así como trepadoras y pastos. 

Las raíces de los mangles proporcionan sustrato adecuado para muchas especies de fauna, anfibia y acuática como caracoles, ostras erizos, esponjas, cangrejos, jaibas, camarones, langostinos, bagres, mojarras, lisas, pargos, róbalos,  sábalos y desde luego cocodrilos. Mientras que la compleja estructura vertical es utilizada como sitio de descanso y anidación porvarias especies de iguanas, mapaches, coatíes, monos e incluso jaguares; en sus ramas y copas es posible encontrar garzas, cormoranes, fragatas, gavilanes, etc. 

https://nichupte.files.wordpress.com/2014/07/dscf0686.jpg

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Todo este ecosistema genera grandes beneficios:

- Barrera natural de protección contra erosión de vientos y mareas.

- Producción de nutrientes exportados por mareas a arrecifes y aguas marinas cercanas.

- Brindan sitios de protección y crianza de especies altamente productivas por la industria pesquera. Generando un beneficio económico de poblaciones enteras dedicadas a la pesca.

- Filtro biológico, reteniendo y procesando deslaves, e incluso algunos contaminantes.

- Captura de gases invernadero.

- Zonas de desarrollo de actividades de recolección y caza.

- Zonas dedesarrollo de actividades de ecoturismo, y avistamiento de vida silvestre.

Por todos esos beneficios y características, comparables quizá con el ecosistema generado también por un arrecife de coral, a partir de 1960 dio inicio uno de los acuerdos intergubernamentales sobre el medio ambiente más antiguos, siendo adoptado en 1971 en la ciudad iraní de Ramsar y entrando en vigor en 1975 siendo conocido como Convención sobre los humedales de Importancia Internacional o Convención de Ramsar.

En 2007 la CONAMP (Comisión Nacional de Áreas naturales Protegidas) emitió una ficha informativa para inscribir a la laguna de Nichupté , donde se ubica el manglar Tajamar, en la Convención de Ramsar, por “contar con selva baja caducifolia y por albergar especies de flora y fauna bajo alguna categoría de protección, entre las que se encuentran, además del mangle rojo, la palma de chit, la iguana rayada o garrobo, el cocodrilo moreletii, la rana leopardo, (especies sujetas a protección especial) y la tortuga blanca (en peligro de extinción),” se describe en la ficha que cada una de estás especies encuentra en esta zona un espacio indispensable para su alimentación y reproducción.

El predio que ha causado revuelo en estos días, se ubica a orillas de la Laguna Nichupté, fuera del polígono Ramsar, pero como se puede apreciar en la imagen que el mismo FONATUR compartió en su cuenta de Twitter es mas bien, una interrupción del polígono. El hecho de que el predio está en propiedad de FONATUR antes de la creación del polígono Ramsar, no quiere decir se trate una sección biológica o ecológicamente desconectada o independiente, y que su intervención no afecte su entorno, como se afirma en la Manifestación de Impacto Ambiental, presentada por FONATUR, que dice: “El predio no es un ecosistema excepcional, ya que corresponde a un mosaico complejo de condiciones ambientales que han resultado de afectaciones y modificaciones. Las zonas donde se desarrollará el proyecto forma parte del área de crecimiento de la ciudad de Cancún por lo tanto, la pérdida de espacios naturales es una tendencia irreversible, sin embargo en ningún sentido afectaría la dinámica del sistema lagunar ni a la vegetación hidrófila, ya que ésta cuenta con una amplia distribución en la entidad

@FonaturMX

@FonaturMX

Para la defensa del proyecto se han dado dos argumentos principales:  El desarrollo y la generación de empleos, y que FONATUR y los desarrolladores cuentan con los permisos correspondientes.

Sin embargo la Dra. Mireya Imaz Gispert.  Coordinadora del PUES Programa Universitario de Estudios sobre la Sustentabilidad, al respecto comenta: “Una hectárea de mangle rojo, genera pesquerías en mar abierto que produce en la pangas de los pescadores, en promedio 37 mil 500 dólares anuales. Con base en este dato podemos decir que en términos económicos el valor total de una ha. de manglar por sus servicios pesqueros solamente oscila entre 600 mil y un millón de dólares al año, la pregunta entonces se acumula, ¿desarrollo para quien y de que tipo?, ¿empleo de que calidad?”

Y en cuanto a los permisos, vale la pena mencionar que en 1994 previo al otorgamiento de cualquier permiso, se publicó el Ordenamiento Ecológico de la Región denominada Sistema Lagunar Nichupté,  en donde “La SEDESOL, SECTUR y FONATUR se comprometen a observar las políticas ecológicas, las vocaciones de uso del suelo y los criterios ecológicos dispuestos por el ordenamiento ecológico, previo al otorgamiento de las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia, así como en la realización de las actividades que de acuerdo con la legislación vigente les corresponden”.

Además, aún con los permisos autorizados la Ley General de Vida Silvestre en su Art. 60 TER, es aplicable, y a la letra dice: “Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos.

Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar”.

Por otro lado, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Art. 20 Bis 4, adicionado en 1996, se establece que Los programas de ordenamiento ecológico local serán expedidos por las autoridades municipales, y en su caso del Distrito Federal, de conformidad con las leyes locales en materia ambiental, y tendrán por objeto:

 I.- Determinar las distintas áreas ecológicas que se localicen en la zona o región de que se trate, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales, y de las tecnologías utilizadas por los habitantes del área de que se trate;

II.- Regular, fuera de los centros de población, los usos del suelo con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos, y

III.- Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes.

Finalmente,  lo que nos toca es estar lo más informados posible y buscar los canales para hacer valer nuestras opiniones, convicciones, pero sobre todo nuestras leyes.

Víctor Ramírez Alvarado.

Fuentes.

http://www.ramsar.or/es/humedal/mexico

http://www.biodiversidad.gob.mx/ecosistemas/manglares2013/pdf/Manglares_de_Mexico_Extension_y_Distribucion.pdf

http://www.radiopodcast.unam.mx.podcast